Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tratamiento tributario de ahorro previsional voluntario y depósitos convenidos efectuados a favor del socio, accionista o empresario individual.
Se solicita un pronunciamiento sobre el límite anual de aportes a los planes de ahorro previsional voluntario indicados en el artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y posibilidad de realizar pagos de depósitos convenidos hasta por un monto anual de 900 unidades de fomento.
De acuerdo con el N° 6 del artículo 42 bis de la LIR, el socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa, por los sueldos empresariales asignados o pagados y afectos al IUSC también puede acoger su APV al régimen establecido en el artículo 42 bis, hasta por el monto en UF de sus cotizaciones previsionales obligatorias realizadas en el año respectivo.
Luego, se debe tener presente que el tratamiento tributario que contempla el artículo 20 del DL 3.5000 exige que el beneficiario tenga la calidad de “trabajador”. Así, atendido que el socio, accionista o empresario individual no tiene la calidad de “trabajador” en los términos que exige la ley, no se puede confirmar si las empresas para las cuales trabajan estos empresarios individuales, socios o accionistas y en las cuales son dueños o tienen participación social o accionaria pueden realizar en favor de ellos pagos de depósitos convenidos hasta por un monto anual de 900 unidades de fomento (UF).
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