Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tratamiento tributario IVA de anticipos entregados en virtud de una licitación adjudicada a suma alzada.
De acuerdo con su presentación, el consorcio se adjudicó la licitación para el diseño y construcción de un proyecto que considera la ejecución completa de las etapas de diseño y
construcción, pero no la concesión temporal de su explotación.
La modalidad de contratación es bajo el sistema de precio a suma alzada con proyecto y precio proporcionado por el oferente a quien se adjudique la obra.
La construcción de la obra presenta particularidades especiales distintas de una obra civil convencional ya que se requieren materias primas que deben ser adquiridas con antelación al inicio de la fabricación, inmediatamente después de la firma del contrato y durante la
fase de fabricación, la que puede durar 12 meses.
Por ello, las bases de la licitación indican que el contratista podrá solicitar, y solo por una vez, dentro de los primeros 60 días del contrato, anticipo por materiales no importados y anticipos por importaciones, por el cual el contratista deberá entregar una o más boletas bancarias por el monto
total del anticipo entregado, con el fin de caucionar su correcta devolución.
Los anticipos por materiales serán descontados de los estados de pago más inmediatos, a medida que dichos materiales se incorporen a la obra, debiendo, en todo caso, quedar ellos totalmente amortizados en el último estado de pago.
El contribuyente argumenta que las sumas entregadas por SERVIU no tienen la calidad jurídica de un pago parcial del contrato general de construcción, razón por la cual dichos montos no deben ser facturados con IVA.
Luego, se solicita confirmar que:
Se informa que:
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Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.