Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Cálculo de rebaja por concepto de asignación de zona establecida en el artículo 13 del Decreto Ley N° 889 de 1975
Se solicita aclarar cómo se aplica el incremento de un 40% que estableció
el artículo 1° de la Ley N° 19.354, de los porcentajes de asignación de zona a que se refiere el artículo 7°
del Decreto Ley N° 249 de 1974, para los trabajadores a que se refiere esta disposición.
Se informa que:
El artículo 13 del Decreto Ley N° 889 de 1975 homologa la situación tributaria de los trabajadores de las
zonas extremas que no son del sector público estableciendo que los trabajadores que obtengan rentas
generadas en ellas, clasificadas en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y que no
gocen de gratificación de zona en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 249 de 1974, podrán deducir
de las referidas rentas una parte que corresponda a dicha gratificación por el mismo monto o porcentaje
establecido en el citado decreto ley.
La forma de cálculo fue instruida mediante la Circular N° 10 de 1976.
El artículo 1° de la Ley N° 19.354, aumentó en un 40% el porcentaje de asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del Decreto Ley N° 249 de 1974.
Al respecto, y sobre la incidencia de dicho aumento en relación con el cálculo de la rebaja establecida en
el artículo 13 del Decreto Ley N° 889, de 1975, este Servicio ha resuelto, que corresponde otorgar el referido beneficio considerando el aumento dispuesto por la Ley N° 19.354.
Así, la fórmula para calcular el monto que corresponde por asignación de zona de estos trabajadores para efectos de no gravarlos con impuesto es la establecida en la Circular N° 10 de 1976, incrementando la tasa que corresponda en un 40%.
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