Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Plazo para emitir nota de crédito de acuerdo a la Ley N° 21.398
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la modificación introducida por el
artículo 4 de la Ley N° 21.398 al N° 2 del artículo 21 y al artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios (LIVS). En particular, si las notas de crédito emitidas el día 25 de marzo de
2022 pueden rebajar el IVA débito fiscal de facturas emitidas desde el día 25 de septiembre de
2021, producto de devolución de mercaderías o resciliación de servicios
Se informa que:
El artículo 21 de la LIVS regula las deducciones que los contribuyentes de IVA pueden realizar al débito fiscal. Entre ellas, el N° 2 comprende las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios de servicios en razón de
bienes devueltos o servicios resciliados.
En el caso de cantidades restituidas con motivo de bienes devueltos por los contratantes, para rebajar directamente el débito fiscal, la devolución de los bienes debe efectuarse dentro del plazo de 6 meses contados entre la entrega de estos por parte del vendedor.
En cuanto a los servicios, sólo podrá efectuarse la mencionada deducción cuando la resciliación se produzca dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha en que el prestador del servicio percibió la correspondiente remuneración, la puso en cualquier forma a su
disposición o emitió la documentación tributaria respectiva.
Por tanto, una nota de crédito emitida con fecha 25 de marzo de 2022, que documente la
restitución de dineros producto de la devolución de bienes que originalmente se entregaron desde
el 25 de septiembre de 2021 en adelante, servirá para rebajar el débito fiscal del contribuyente en
los términos del N° 2 del artículo 21 de la LIVS.
Por su parte, la misma nota de crédito que documente la restitución de dineros producto de la
resciliación de servicios cuya remuneración se percibió o puso a disposición desde el 25 de
septiembre de 2021 en adelante, producirá el mismo efecto anterior; a menos que se haya
anticipado la emisión del documento tributario respectivo a una época anterior a la mencionada
fecha.
Últimas Entradas
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.