Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Solicita complementar Oficio N° 1424 respecto de una sociedad por acciones.
Se solicita complementar el Oficio N° 1424 de 2022, en el
sentido de precisar si acaso una sociedad por acciones (SpA) puede acogerse a tributar como
sociedad de profesionales de acuerdo al N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(LIR).
Mediante el oficio antes mencionado se resolvió que una SPA, al dedicarse tanto a actividades comerciales como a la prestación de servicios profesionales y asesorías, no cumplía con el requisito de prestar exclusivamente servicios profesionales, por lo que no calificaba como
una sociedad de profesionales para efectos de la exención de IVA, una vez vigentes las
modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la Ley sobre Impuesto a las ventas y
Servicios (LIVS).
Así, el consultante indica que de lo anterior puede concluirse que una SpA podría ser una sociedad de profesionales, siempre solo realizara este tipo de servicios.
Al respecto se informa:
El ejercicio de una profesión es un atributo solo de las personas, por consiguiente, para que exista una sociedad de profesionales es menester que se trate de una sociedad de personas, en que todos los socios sean profesionales y que su objeto exclusivo sea la prestación de servicios o asesorías profesionales. Por tanto, una SpA no puede clasificarse como una sociedad de profesionales a que se refiere el N° 2 del art. 42 de la LIR.
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