Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Consulta sobre Tributación de rentas provenientes del trabajo dependiente realizado en forma remota desde España
Una persona se fue a vivir a España hace más de tres años, manteniendo un contrato de trabajo con una empresa en Chile. La consultante habría prestado servicios desde España y el empleador en Chile habría retenido y enterado en arcas fiscales el impuesto único de segunda categoría sobre las rentas pagadas, solicitando se confirme que, de carecer este país de potestad tributaria para gravar dichas rentas, procedería la devolución del impuesto único de segunda categoría que el empleador en Chile ha retenido y pagado.
Si en virtud de las normas de desempate establecidas en el párrafo 2 del artículo 4 del Convenio se establece que la persona es considerada residente en España para efectos del Convenio, Chile se encontrará impedido de gravar las rentas por el trabajo dependiente realizado en forma remota desde España.
En el caso planteado, si conforme a las normas del Convenio Chile no pudiese gravar las rentas del trabajo dependiente, se confirma que, en conformidad al artículo 126 del Código Tributario, procederá la devolución del impuesto único de segunda categoría que el empleador en Chile ha retenido y
enterado en arcas fiscales.
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