Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Procedencia de nota de crédito para reversar un servicio facturado en 2020, no pagado.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de emitir una nota de crédito para reversar una factura emitida el año 2020, por servicios que efectivamente se prestaron, pero cuyo pago no se ha logrado ni aún por vía judicial.
EL art. 55 de la LIVS señala que respecto de los servicios, las facturas deberán emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.
Nada impide la emisión anticipada de la factura, sin perjuicio que ello adelantará a favor del fisco el devengo del impuesto.
En el caso consultado ha nacido efectivamente el hecho gravado y se ha devengado el impuesto, en tanto voluntariamente se ha emitido la factura de manera previa a la percepción de la remuneración. El IVA declarado por el contribuyente se encuentra correctamente enterado en arcas fiscales.
Ninguna norma habilita al prestador del servicio a emitir notas de crédito en caso de las facturas impagas.
El hecho de no haberse producido el pago del documento tributario referido, en nada afecta la aplicación de las normas sobre emisión de documentos y devengo del IVA, ni habilita al contribuyente a emitir una nota de crédito para anular la factura.
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