Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Afectación de giro exclusivo de sociedades de profesionales por inmueble adquirido por
dación en pago.
Una sociedad de profesionales
dedicada a la prestación de servicios jurídicos, señala que un cliente habría ofrecido pagar los
honorarios pactados mediante la dación en pago de un inmueble, consultando si la adquisición del
inmueble, ajeno al giro profesional, infringe la regla de giro exclusivo1 de las sociedades de
profesionales y si su posterior enajenación estaría afecta a IVA
1. La adquisición del inmueble, en principio, no afecta el giro exclusivo que deben
observar las sociedades de profesionales, siempre que dicha forma alternativa de pago no
constituya una práctica habitual que implique el ejercicio de una actividad económica
adicional.
2. en la medida que la enajenación
de un inmueble recibido por dación en pago no constituya una práctica habitual, atendida la
naturaleza, cantidad y frecuencia de tales operaciones, su posterior venta no se encontrará
gravada con IVA
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