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Oficio Ordinario Nº 1587
13 de mayo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 42 N° 1, ART. 43 N° 1, ART. 46, ART. 74 N° 1 Y ART. 78

Materia

Cálculo del impuesto único de segunda categoría sobre remuneraciones pagadas en forma retroactiva.

Consulta

Se consulta el tratamiento tributario del descuento por impuesto único al trabajador y la forma correcta de efectuar el pago de las remuneraciones adeudadas desde el año 2018 a la fecha a un funcionario a contrata desvinculado el 31 de diciembre del año 2017, quien debe ser reincorporado según un dictamen de la Contraloría Regional AAA.

Análisis

El IUSC que afecta a las remuneraciones correspondientes desde el año 2018 a la fecha, pagadas íntegramente con retraso, debe calcularse aplicando la tabla de cada uno de los meses comprendidos en el periodo indicado, y el total del impuesto resultante retenerse al momento de hacer el pago de tales rentas y enterarse en arcas fiscales dentro de los doce primeros días del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 74 N° 1 y 78 de la LIR.

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