Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Cálculo del impuesto único de segunda categoría sobre remuneraciones pagadas en forma retroactiva.
Se consulta el tratamiento tributario del descuento por impuesto único al trabajador y la forma correcta de efectuar el pago de las remuneraciones adeudadas desde el año 2018 a la fecha a un funcionario a contrata desvinculado el 31 de diciembre del año 2017, quien debe ser reincorporado según un dictamen de la Contraloría Regional AAA.
El IUSC que afecta a las remuneraciones correspondientes desde el año 2018 a la fecha, pagadas íntegramente con retraso, debe calcularse aplicando la tabla de cada uno de los meses comprendidos en el periodo indicado, y el total del impuesto resultante retenerse al momento de hacer el pago de tales rentas y enterarse en arcas fiscales dentro de los doce primeros días del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 74 N° 1 y 78 de la LIR.
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Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.