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Oficio Ordinario Nº 1589
13 de mayo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 31 INCISO CUARTO N° 7
  • Ley de Rentas Municipales : ART. 46

Materia

Donaciones efectuadas en virtud del N° 7 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Consulta

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del N° 7 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a las donaciones que efectúe una fundación.

Se aportan los siguientes antecedentes:

Una fundación constituida conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil (la fundación), tiene como objeto exclusivo la beneficencia pública, la que no persigue fines de lucro, proporcionando beneficios y ayudas gratuitas a personas y comunidades de escasos recursos económicos.

Agrega que, con la finalidad de dar cumplimiento al objeto de beneficencia propuesto y lograr sostenibilidad en el tiempo, la fundación genera rentas afectas al IDPC, sin contar con la declaración de exención contemplada en el N° 4 del artículo 40 de la LIR, de suerte que declara y paga el IDPC en base a contabilidad completa y determina su renta líquida imponible de acuerdo con los artículos 29 a 33 de la LIR.

Tras algunas consideraciones, solicita confirmar que:

  1. Todo contribuyente del IDPC que declare su renta efectiva mediante contabilidad completa o simplificada tiene derecho a la deducción del N° 7 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, con la sola salvedad de las empresas de la gran minería del cobre y aquellos contribuyentes sujetos a renta presunta y regímenes especiales sustitutivos del IDPC;
  2. Conforme a lo dispuesto en la normativa analizada, entre estos contribuyentes del IDPC, se incluyen tanto fundaciones, corporaciones, asociaciones y organizaciones sin fines de lucro, como personas naturales.

Análisis

No es posible aplicar a una fundación lo dispuesto en el N° 7 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, que señala se aceptan como gasto las donaciones efectuadas cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción en la medida que no excedan ciertos límites de la renta líquida imponible o capital propio de la “empresa”. Ello debido a que las fundaciones no se pueden considerar como empresas, ya que no concurre el propósito lucrativo.

Si la fundación es un contribuyente de IDPC y declara sus rentas efectivas según balance general, podrá deducir como gasto las donaciones en dinero que efectúe en virtud del artículo 46 de la Ley de rentas municipales, en tanto el destinatario de las donaciones sea alguno de los establecimientos que señala la ley, entre los que se encuentran las corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil; y se cumplan los demás requisitos legales, reglamentarios e instrucciones de este Servicio.

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