Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Donaciones efectuadas en virtud del N° 7 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del N° 7 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a las donaciones que efectúe una fundación.
Se aportan los siguientes antecedentes:
Una fundación constituida conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil (la fundación), tiene como objeto exclusivo la beneficencia pública, la que no persigue fines de lucro, proporcionando beneficios y ayudas gratuitas a personas y comunidades de escasos recursos económicos.
Agrega que, con la finalidad de dar cumplimiento al objeto de beneficencia propuesto y lograr sostenibilidad en el tiempo, la fundación genera rentas afectas al IDPC, sin contar con la declaración de exención contemplada en el N° 4 del artículo 40 de la LIR, de suerte que declara y paga el IDPC en base a contabilidad completa y determina su renta líquida imponible de acuerdo con los artículos 29 a 33 de la LIR.
Tras algunas consideraciones, solicita confirmar que:
No es posible aplicar a una fundación lo dispuesto en el N° 7 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, que señala se aceptan como gasto las donaciones efectuadas cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción en la medida que no excedan ciertos límites de la renta líquida imponible o capital propio de la “empresa”. Ello debido a que las fundaciones no se pueden considerar como empresas, ya que no concurre el propósito lucrativo.
Si la fundación es un contribuyente de IDPC y declara sus rentas efectivas según balance general, podrá deducir como gasto las donaciones en dinero que efectúe en virtud del artículo 46 de la Ley de rentas municipales, en tanto el destinatario de las donaciones sea alguno de los establecimientos que señala la ley, entre los que se encuentran las corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil; y se cumplan los demás requisitos legales, reglamentarios e instrucciones de este Servicio.
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