Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Alcance de los artículos 3° y 5° de la Ley N° 21.227, que abordan la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo.
Se consulta si a propósito de la obligación del empleador de pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social durante la suspensión temporal de los efectos de los contratos del trabajo se deben considerar los montos del APV o Cuenta 2.
Previa consulta del Servicio, el Ministerio del Trabajo señaló que la
obligación del empleador de continuar declarando y pagando las cotizaciones de seguridad social
se refiere a las cotizaciones obligatorias previsionales y de seguridad social, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la Ley N°16.744, sobre Accidentes del Trabajo. Asimismo, se excluyen otras cotizaciones voluntarias como APV
o Cuenta 2.
Sin perjuicio de lo anterior, conforme las instrucciones impartidas por el Servicio, a través de la Circular N° 53 de 2020, el empleador podrá declarar y pagar las referidas cotizaciones de manera voluntaria, constituyendo éstas una mayor remuneración para el trabajador, afectas al impuesto de segunda categoría.
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