Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Aplicación y cómputo del plazo de citación establecido en el inciso primero del artículo 50 de la Ley N° 16.271.
A propósito de una donación se consulta respecto a qué fecha considerar para efectos de computar el plazo de citación establecido en el artículo 50 de la Ley Nº 16.271.
En particular, el plazo de sesenta días para citar debe computarse, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 bis, desde el día siguiente a la fecha de presentación de la declaración, cuando dicha presentación aporta los antecedentes necesarios que fundan la declaración de impuestos.
Al efecto, se entiende por presentada la declaración en los sistemas habilitados cuando se ejecute la opción “enviar” y se carguen los antecedentes de respaldo de la declaración en la carpeta tributaria electrónica del sitio personal del contribuyente.
Últimas Entradas
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.