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Oficio Ordinario Nº 1613
25 de mayo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ARTS. 2 N° 1, 42 N° 1 Y 47
  • LEY N° 21.419

Materia

Situación tributaria de la pensión garantizada universal frente al impuesto a la renta.

Consulta

Se consulta respecto a si los montos que se perciben por concepto de la pensión garantizada universal constituyen renta o no.

Análisis

Atendido que la Ley N° 21.419 no estableció un tratamiento tributario especial para la PGU, dicho tratamiento debe resolverse conforme a las reglas generales y, en consecuencia, se encuentra afecta al impuesto que establece la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR).

Por otra parte, conforme al artículo 47 de la LIR, si el contribuyente en uno o más meses determinados,
percibe más de una pensión o jubilación, cuyo monto en conjunto sea igual o superior a la suma
equivalente a 13,5 UTM, tiene que efectuar una reliquidación anual del impuesto único, por cada mes en
que se produzca el doble pago de rentas por concepto de pensiones.

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