Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tributación de ingresos obtenidos por farmacia y ópticas comunitarias municipales.
Se consulta sobre el régimen en que debe tributar una farmacia y óptica
municipal en los años tributarios 2018 al 2022 y si los ingresos y egresos que se deben tomar para efectos del F22 son sólo los relacionados con la farmacia y óptica referidas.
El Servicio informa que la situación tributaria de las farmacias comunitarias se extiende a las ópticas comunitarias municipales, cuyo tratamiento se encuentra en diversa jurisprudencia administrativa del mismo organismo.
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Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.