Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Régimen especial de depreciación establecido en el artículo 31 N° 5 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre inmueble.
Se consulta cómo una empresa acogida al régimen general de tributación contenido en la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) debe depreciar un bien
raíz que fue pagado y escriturado en noviembre del año 2021 e inscrito en febrero del año 2022, considerando las normas contenidas en el N° 5 del artículo 31 de la LIR y el artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Para el caso consultado, si el bien raíz fue adquirido en febrero de 2022 y cumple los requisitos legales, el contribuyente podrá:
1) Optar por depreciar de manera instantánea el 100% del valor de adquisición del bien raíz en el
ejercicio comercial 2022, fecha de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces; o,
2) Depreciar conforme al N° 5 del artículo 31 de la LIR, llevando a gasto una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado de propiedad del contribuyente (esto es, inscrito el bien raíz en el Conservador de Bienes Raíces), a contar de su utilización en la empresa.
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