Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Modificaciones introducidas por la Ley N°21.420 a la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
En el marco de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420, se consulta si los seguros colectivos con cobertura de salud y vida, tomados por el empleador a favor de sus trabajadores con anterioridad al 4 de febrero de 2021, se rigen por la ley vigente al tiempo de contratar por primera vez dichos seguros.
Se informa que se excluyen del nuevo tratamiento tributario establecido en el artículo 17 de la Ley N° 16.271 los contratos de seguros de vida válidamente suscritos (perfeccionados) hasta el 3
de febrero de 2022, aun cuando se renueven con posterioridad como consecuencia de operar cláusulas de renovación, sean automáticas o no, siempre que se mantengan las mismas condiciones, criterio aplicable tanto a contratos de seguros individuales o colectivos
Luego, cabe agregar que el seguro individual obligatorio de salud establecido en la Ley N° 21.342 se excluye de la
aplicación del impuesto a las herencias dado su carácter de contrato accesorio.
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general.
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Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.