Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Impuesto adicional en servicios contratados en el extranjero asociados al desarrollo y post
producción de películas, videos y programas de televisión.
Una empresa productora de películas cinematográficas, videos y programas de televisión, consulta en relación a servicios que se solicitarían a proveedores extranjeros en países sin convenio de doble imposición, solicita aclarar, para efectos del impuesto
adicional, si les fuera aplicable lo señalado en el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), tasa 15%.
Al respecto, y conforme el párrafo final del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, el Servicio ha considerado como trabajos técnicos los servicios destinados a la preproducción, producción y postproducción de proyectos audiovisuales o cinematográficos consistentes en servicios de laboratorios, estudios de grabación, salas de doblaje y sonorización.
Así, en la medida que los servicios descritos en la presentación sean similares a los indicados, calificarían como trabajos técnicos, gravándose las remuneraciones pagadas por dichos conceptos con la tasa de 15%.
Últimas Entradas
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.