Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Forma de valorizar cuotas de fondos de inversión privado.
Se solicita aclarar si las cuotas de fondo de inversión privado deben ser valorizadas a costo corregido, valor de mercado o simplemente a su valor histórico.
En el supuesto que la consulta dice relación con un contribuyente del impuesto de primera categoría que determina su renta efectiva según contabilidad completa, los aportantes de un FIP deben aplicar la letra B) del artículo 86 de la ley única de fondos (LUF).
Dicha norma establece que los aportantes tributarán conforme a las normas del artículo 82 de la misma LUF; equiparando, así, con los dividendos de acciones de sociedades anónimas constituidas en el país acogidas a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). De esta forma al término del ejercicio se debe efectuar el reajuste de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor.
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Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.