Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA en arrendamiento de sitio eriazo.
El dueño de un sitio eriazo pretende darlo en arrendamiento sin ningún tipo de habilitación o construcción, salvo un cierre perimetral, consultando si debe emitir facturas exentas, independientemente del uso que el arrendatario pueda darle.
Al respecto, el arrendamiento de inmuebles se encuentra gravado con IVA sólo en la medida que el inmueble se arriende amoblado o bien cuente con instalaciones que permitan el ejercicio de alguna actividad industrial o comercial, cuestión de hecho entregada a las respectivas instancias de fiscalización. Así, supuesto que se trata de un sitio eriazo, cuya única construcción es un cierre perimetral, su arrendamiento no se encontraría gravado con IVA.
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Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.