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Oficio Ordinario Nº 1631
18 de mayo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS : ART.8 LETRA G, ART.12 N°11
  • LEY DE IMPUESTO A LA RENTA : ART.39 N°3
  • RESOLUCION EX. N° 6080 DE 1999

Materia

IVA en arrendamiento de sitio eriazo.

Consulta

El dueño de un sitio eriazo pretende darlo en arrendamiento sin ningún tipo de habilitación o construcción, salvo un cierre perimetral, consultando si debe emitir facturas exentas, independientemente del uso que el arrendatario pueda darle.

Análisis

Al respecto, el arrendamiento de inmuebles se encuentra gravado con IVA sólo en la medida que el inmueble se arriende amoblado o bien cuente con instalaciones que permitan el ejercicio de alguna actividad industrial o comercial, cuestión de hecho entregada a las respectivas instancias de fiscalización. Así, supuesto que se trata de un sitio eriazo, cuya única construcción es un cierre perimetral, su arrendamiento no se encontraría gravado con IVA.

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