Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Egresos en régimen pro pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta.
Se consulta sobre la aplicación de la letra e) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), referida a reconocer como egreso o gasto las
existencias e insumos del negocio adquiridos o fabricados en el año y no enajenados o utilizados dentro
del mismo, en el caso de un contribuyente con giro compra y venta de bienes raíces.
Al respecto, si los bienes raíces fueron adquiridos por la pyme, clasificándose por tanto dentro de las existencias, resultará aplicable a dichos bienes la regla contenida en la letra e) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, conforme a lo cual se podrá rebajar como egreso en el mismo ejercicio en que sean
adquiridos los inmuebles que no hubieren sido vendidos.
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Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.