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Oficio Ordinario Nº 1632
18 de mayo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 14 LETRA B) N° 3 LETRA E)

Materia

Egresos en régimen pro pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta.

Consulta

Se consulta sobre la aplicación de la letra e) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), referida a reconocer como egreso o gasto las
existencias e insumos del negocio adquiridos o fabricados en el año y no enajenados o utilizados dentro
del mismo, en el caso de un contribuyente con giro compra y venta de bienes raíces.

Análisis

Al respecto, si los bienes raíces fueron adquiridos por la pyme, clasificándose por tanto dentro de las existencias, resultará aplicable a dichos bienes la regla contenida en la letra e) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, conforme a lo cual se podrá rebajar como egreso en el mismo ejercicio en que sean
adquiridos los inmuebles que no hubieren sido vendidos.

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