Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tributación de fundación de beneficencia.
Una Fundación pretende iniciar la venta de libros de edición propia y otros bienes, con el propósito de financiar sus objetivos. Tras indicar que cuenta con inicio de actividades, consulta si existen exenciones tributarias relacionadas con las ventas que pretende efectuar, ya sea de IVA o de impuesto de primera categoría (IDPC).
Primero, en términos generales, la configuración de los hechos gravados del IVA y del impuesto a la renta no atiende a la forma jurídica que adopte el contribuyente. De este modo, el que sea una fundación sin fines de lucro no incide en el tratamiento tributario aplicable.
Luego, no se observan exenciones tributarias específicas relacionadas con la actividades que pretende realizar. Sin perjuicio de lo anterior, conforme al N° 4 del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, están exentas del IDPC las rentas percibidas por “las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República”.
De este modo, de cumplir los requisitos legales, podrá solicitar el otorgamiento de la exención de IDPC en comento al Ministerio de Hacienda.
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general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.