Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Aplicación de IVA a servicios de mantención preventiva.
Una empresa presta a diferentes clientes servicios a de mantención preventiva consistentes en la revisión de parámetros, eléctricos, hidráulicos y el check list de variados componentes; consultando si en definitiva dichos servicios se encuentran exentos de IVA.
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Teniendo en cuenta que el N° 3 del artículo 20 de la LIR comprende, entre otras, las rentas de la industria; y que a su turno, el artículo 6° del Reglamento de la LIVS, considera como industria, al conjunto de actividades desarrolladas en fábricas, plantas o talleres destinados a la elaboración, reparación, conservación, transformación, armaduría, confección, envasamiento de substancias, productos o artículos en estado natural o ya elaborados o para la prestación de servicios; los servicios de mantención preventiva de equipos, en la medida que tengan dicho carácter de industrial se encontrarán gravados con IVA.
Así, en cambio, si los servicios de mantención preventiva sólo consisten en la verificación de ciertos parámetros, sin tener el carácter de industrial en los términos señalados precedentemente, no se encontrarán gravados con IVA.
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