Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Emisión de documentos tributarios ante devolución de mercaderías.
Tratándose de mercaderías que durante su traslado sufran daños y deterioros y son devueltas por los compradores, consulta sobre el procedimiento para la emisión de documentación tributaria descrito en el Oficio N° 2825 de 1982.
Al respecto, cuando la guía de despacho se emite en reemplazo de la factura, que será emitida posteriormente, ambos documentos deben coincidir plenamente. Así, corresponde facturar por el total de las mercaderías (coincidiendo con la guía de despacho), y de ser necesaria una posterior modificación por variaciones en el precio o por devoluciones, se debe emitir una nota de crédito que la ajuste.
Últimas Entradas
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.