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Oficio Ordinario Nº 1641
18 de mayo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS : ART.2 N°2, ART.8 LETRA N, ART.55
  • LEY DE IMPUESTO A LA RENTA : ART.20 N°4

Materia

Tributación de plataforma chilena que se dedica a la intermediación hotelera.

Consulta

Se consulta el tratamiento tributario frente al IVA de los servicios que preste una plataforma que operará en Chile como intermediaria entre huéspedes y anfitriones.

Análisis

Dichos servicios de intermediación se encuentran gravados con IVA de acuerdo con el N° 2° del artículo 2° de la LIVS, en relación con el N° 4 del artículo 20 de la LIR.

Así, los servicios descritos en la consulta se gravarán de acuerdo a las reglas generales, con una tasa del 19% sobre la base imponible (que corresponde al valor de las operaciones respectivas), y que en este caso está constituida por la comisión que la plataforma cobra a sus clientes por la intermediación prestada.

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