Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tributación de plataforma chilena que se dedica a la intermediación hotelera.
Se consulta el tratamiento tributario frente al IVA de los servicios que preste una plataforma que operará en Chile como intermediaria entre huéspedes y anfitriones.
Dichos servicios de intermediación se encuentran gravados con IVA de acuerdo con el N° 2° del artículo 2° de la LIVS, en relación con el N° 4 del artículo 20 de la LIR.
Así, los servicios descritos en la consulta se gravarán de acuerdo a las reglas generales, con una tasa del 19% sobre la base imponible (que corresponde al valor de las operaciones respectivas), y que en este caso está constituida por la comisión que la plataforma cobra a sus clientes por la intermediación prestada.
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Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.