Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo al crédito fiscal en el caso de una importación
Contribuyente señala que producto de una importación, pagó en Tesorería un total de 2.301.611 pesos, por lo que consulta el monto que tiene derecho a utilizar como crédito fiscal, esto es, si el total de lo pagado o sólo una parte; acompañando la declaración de ingreso (“DIN”) y el respectivo comprobante de pago
Servicio señala que:
Conforme a letra a) del artículo 16 de la Ley de la LIVS, la base imponible del impuesto en las importaciones corresponde al valor aduanero de los bienes que se internen o, en su defecto, al valor CIF de los mismos bienes.
A su vez, el N° 1 del artículo 23 de la LIVS establece que los contribuyentes tendrán derecho a un CF que será equivalente al IVA recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios, o, en el caso de las importaciones, al pagado por la importación de las especies al territorio nacional respecto del mismo período.
De este modo, la base imponible en el caso de una importación corresponde al valor aduanero de la mercancía – o en su defecto al valor CIF – más los derechos aduaneros.
Sobre el valor así calculado se aplica la tasa del impuesto, debiendo el monto
resultante ser declarado en la respectiva DIN y enterado en arcas fiscales.
Ese monto corresponde al IVA pagado en la importación. Luego, el contribuyente tendrá derecho a utilizar como CF un monto equivalente al valor pagado a título de IVA.
Se informa que sólo aquella parte de lo pagado en Tesorería que corresponde a IVA podrá ser utilizado como CF. En el caso, el monto de $1.773.316 pesos, ya que la diferencia restante corresponde a gravámenes aduaneros y no a IVA.
Últimas Entradas
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.