Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo término de giro de contribuyente acogido a renta presunta.
Consultante señala que la sociedad es propietaria de un predio, compuesto por varios lotes, y que los socios desean poner término de giro a la sociedad para adjudicarse los lotes como personas naturales y explotarlos cada uno de ellos independientemente. Ahora bien, al efectuar el término de giro de la sociedad ante el Servicio, se le indicó que, previo al trámite, debe enajenar el predio agrícola.
Por ello, consulta sobre si se debe enajenar los bienes raíces previo al término de giro o si por el contrario, los socios pueden efectuar término de giro, disolver y liquidar la sociedad y adjudicarse los bienes raíces.
Servicio señala que el artículo 34 de la LIR presume de derecho la RLI de los contribuyentes que exploten bienes raíces agrícolas, la que corresponde al 10%
del avalúo fiscal del predio.
La sola posesión de un bien raíz agrícola apto para efectuar su explotación
no genera la presunción de derecho referida.
Es decir, no es requisito para comunicar el término de giro de la actividad de explotación de bienes raíces, desarrollada bajo el régimen de renta presunta, que previamente se enajene el o los bienes en los cuales se desarrollaba la actividad.
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