Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a IVA en servicios de asesoría.
Contribuyente consulta si se encuentra afecta a IVA una empresa de asesorías
profesionales en economía, estudios de mercado y estrategias, entre otros, las cuales se materializan por medio de la entrega de informes.
Servicio concluye que en el caso lo que hay son prestaciones que consistirían en asesorías profesionales, las cuales, y según reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, no se gravan con IVA por no
encontrarse comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, sino que en el N° 5 del artículo, dado que son realización de estudios que representen la opinión de técnicos o profesionales del área y que se traduzcan en consejos o
informes escritos.
No obstante, se hace presente que el N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 modificó eliminó la referencia a los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, por lo cual, a contar del 01.01.2023 (Vigencia nueva ley) los servicios consultados, se gravarán con IVA, a menos que sean prestados por una sociedad de profesionales conforme al N° 8) de la Letra E del artículo 12 de la
LIVS.
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general.
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Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.