Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a tributación de servicios personales independientes prestados desde el exterior
Contribuyente ejerce como psicóloga, realizando sus sesiones online a pacientes de todo Chile y por las cuales emite boletas de honorarios electrónicas.
Planea viajar fuera del país por un periodo prolongado de tiempo, continuando la
atención de sus pacientes de manera remota para no interrumpir la terapia y mantener su fuente laboral,
consulta si puede continuar emitiendo boletas de honorarios electrónicas a pacientes que se encuentran
en Chile, aun cuando resida en otro país.
Servicio señala que el hecho de residir en otro país no implica perder la residencia o el domicilio en Chile en la medida que no haya
estado al menos 184 días fuera del país en un período de 12 meses consecutivos o siga contando con su
asiento principal de negocios en Chile, a menos que se acredite lo contrario.
Así, en la medida que la persona mantenga su residencia o domicilio en Chile, tributará por sus rentas de fuente mundial y, en particular, por rentas del trabajo independiente en conformidad con el N°
2 del artículo 42 de la LIR debiendo emitir boletas de honorario.
Ahora, en caso de perder la residencia como el domicilio en Chile, el documento de cobro por las prestaciones deberá emitirse conforme a la legislación del país del cual es residente, y el monto por el cual se presta el servicio deberá tributar en Chile con el IA cuya tasa, por regla general, es de 35% sobre la base bruta. Lo anterior, sin perjuicio de algún Convenio para evitar la doble imposición que eventualmente corresponda aplicar al caso concreto.
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E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.