Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a cómputo de ingresos y egresos pagados parcialmente en la determinación de la base imponible del IDPC
Consultante señala que la LIR y la Circular N° 62 de 2020 no se pronuncian sobre la forma en deben ser reconocidos, en el régimen del artículo 14 letra D N° 3 y/o N° 8 de la LIR, los ingresos y egresos que están gravados con IVA y cuyo pago ha sido parcial.
Presenta tres alternativas de solución para reconocer los ingresos y los egresos pagados parcialmente, en caso de una sociedad que emite una factura con fecha 12.12.2021 por
$$$$ + IVA, de la cual:
a) con fecha 28.12.2021 percibe un abono por $$$
b) recibe factura de proveedor por compra de mercadería por $$$ + IVA, de la cual paga con fecha
30.12.2021 la suma de $.
Bajo el primer supuesto, entiende que lo abonado se imputa en primer término al IVA, quedando pendiente una fracción del ingreso y del egreso, según corresponda.
En el segundo supuesto, entiende que lo abonado se imputa al ingreso y egreso neto, quedando pendiente una fracción del IVA, recargado en la compra y en la venta, según corresponda.
Bajo el tercer supuesto, prorratea el monto abonado respecto del total de cada factura, aplicando tal porcentaje, tanto al IVA, como el ingreso y costo (valorizado netamente).
Así, consulta:
1) ¿Cómo se deben reconocer los ingresos y egresos, considerando los supuestos señalados?
2) En caso de quedar a libre elección del contribuyente, ¿cómo se debería de sustentar al Servicio en
un proceso de fiscalización, el supuesto aplicado? ¿O dependerá de las condiciones contractuales
en las operaciones de venta y/o prestación de servicios?
3) Si se tuviera que optar por alguno de los supuestos señalados, indicar si este criterio aplicado se debe mantener en el tiempo o podría ser modificado.
Servicio concluye:
1) La norma tributaria no regula el orden de imputación que debe darse a una operación facturada ante
un pago parcial.
2) Ahora bien, en el caso de efectuarse abonos a las deudas contenidas en las facturas, tratándose de
operaciones gravadas con IVA, el pago recibido debe imputarse en primer lugar a la parte correspondiente a los ingresos del régimen y finalmente al referido impuesto, sin perjuicio de la
obligación de declarar y pagar el IVA, incluida la posibilidad de postergación del pago, si fuere
procedente.
3) En las instancias de fiscalización se deberá acreditar las operaciones con todos los medios de prueba que contempla la ley, en especial con el contrato respectivo, cuando corresponda.
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