Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a tributación y obligaciones tributarias que afectan a una persona que se traslada al extranjero
Contribuyente señala que una persona natural que se encontraba domiciliada en Chile, a partir de 03.2022, habría cambiado su domicilio a Uruguay, país con el que existe un Convenio para
eliminar la doble imposición.
Señala que en Chile obtiene rentas de primera categoría, correspondientes al arriendo de inmuebles que desarrolla como empresario individual, y rentas de segunda categoría, las cuales percibió
hasta 02.2022.
Consulta:
1) Las actividades de primera categoría conservan su domicilio en Chile;
2) Los ingresos de rentas del trabajo obtenidas en Uruguay aplican el tratado de doble tributación;
3) Las rentas del trabajo obtenidas en enero y febrero 2022 están sujetas a impuesto global
complementario;
4) Finalmente, consulta qué información debe presentar al SII.
Servicio concluye que:
1) Si bien no se entiende que la peticionaria ha perdido su domicilio en Chile,
en caso alguno, ha perdido su residencia. Así, manteniendo al menos la residencia en Chile, tributa en nuestro país por sus rentas de fuente mundial.
2) En caso que el Convenio entre Chile y Uruguay sea aplicable y determinado el país de residencia para efectos del Convenio, deberá estarse a la naturaleza de la renta para determinar el artículo del Convenio que le sea aplicable, como es el caso de las rentas del trabajo obtenidas en Uruguay.
3) De preverse la pérdida de domicilio y residencia en Chile, cuestión que no se verificaría en la especie, la persona deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 103 de la LIR y a lo instruido en la Resolución Ex. N° 133 del año 2021.
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