Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Consulta si puede ser sujeto del ILA quien no cuenta con patente municipal.
Se presenta un caso donde el contribuyente consulta si debe ser sujeto de impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares (ILA) en el caso de no contar con patente municipal, agregando que realiza las compra y venta de licores por internet como su único canal de ventas, por lo cual, no cuenta con bodega de almacenamiento y su dirección particular es la que sirve de asiento físico para obtención de patente, además, la municipalidad respectiva no cuenta con una patente web para ventas de bienes dentro de su catálogo y le ofrece una patente de delivery para cualquier producto que quiera
comercializar su empresa.
Al respecto se informa que, de acuerdo a los artículos 42 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se establece un ILA en las ventas e importaciones de los productos que se señalan en las letras a) a la c) del referido artículo 42, el cual se aplica sobre la misma base imponible de IVA. A su turno, las letras a) a la d) del artículo 43 de la LIVS gravan con ILA las ventas o importaciones habituales o no de las especies señaladas en el artículo 42 que realicen los importadores, los productores, elaboradores y envasadores; las empresas distribuidoras, y cualquier otro vendedor por las operaciones que efectúe con otro vendedor.
No se encuentran afectas a dicho impuesto las ventas del comerciante minorista al consumidor, como tampoco las ventas de vino a granel efectuada por productores a otros vendedores sujetos a este impuesto por lo que, tratándose de estas ventas, el minorista no es sujeto de ILA y sus ventas sólo se gravan con IVA, no teniendo derecho a utilizar como crédito fiscal el ILA soportado en las facturas recibidas, debiendo emitir – en las ventas que realicen a consumidores finales – la boleta electrónica de ventas y servicios que consigne en forma separada sólo el valor correspondiente al IVA de la operación.
Finalmente, concluye que el consultante, quien no cuenta con bodega de almacenamiento y realizaría la comercialización de las bebidas alcohólicas a través de internet mediante el sistema Delivery, que se caracteriza por ser un sistema de ventas a pedido con entregas a domicilio, por lo que no tendría la calidad de Importador, fabricante, o distribuidor debebidas alcohólicas, sino que la de comerciante minorista, no resultando, por tanto, ser sujeto de ILA. Sin perjuicio de lo anterior, si el comerciante minorista realiza ventas ocasionales de bebidas alcohólicas a otros vendedores, tendrá la calidad de intermediario o comerciante al por mayor respecto de esas ventas, debiendo tributar con ILA por las mismas, recargándolo en las respectivas facturas que emita y deduciendo en el período tributario que corresponda a las ventas que realice la proporción del crédito fiscal ILA que haya debido soportar, recargado en las facturas de compras del mismo período tributario.
Últimas Entradas
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.