Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tratamiento tributario de cobros realizados por concepto de “legalization fee”.
Una empresa chilena que se dedica a la “venta e intermediación de softwares” contrata servicios de un tercero para que éste detecte a los usuarios que utilizan su software sin haber adquirido los derechos correspondientes.
Una vez identificados, los contacta para proponerles adquirir la licencia, incluyendo un cobro adicional por concepto de “legalization fee”, el cual califica como “una especie de multa” que se cobra al usuario y que forma parte de la comisión que se lleva la empresa que los asiste.
A partir de lo anterior, y considerando que el peticionario realiza tales cobros tanto a clientes domiciliados en Chile como en Perú, consulta si estos se encuentran afectos a IVA o a impuesto adicional, según sea el caso.
Respecto de lo consultado, se entiende que los denominados “legalization fee” no revisten un carácter indemnizatorio, en la medida que no reparan un
perjuicio causado por los usuarios, sino que corresponden a cobros adicionales por haber utilizado el software sin haber adquirido los derechos correspondientes.
Luego, atendido que, según se desprende de la consulta, los referidos cobros son percibidos por el licenciante, y no por el tercero, dichos cobros simplemente incrementan el valor de la operación, formando parte de su precio y, por tanto, sujeta a la misma tributación que afecta al servicio cuyo valor se incrementó, esto es, IVA o impuesto adicional, según corresponda.
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