Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Base imponible del IVA aplicable a los juegos de casino y apuestas en línea donde predomina el azar.
De acuerdo con su presentación, asesora a una plataforma extranjera domiciliada en la Republica
de Malta que proporciona juegos de azar en línea a personas naturales domiciliadas en Chile, ofreciendo en particular los productos consistentes en:
1) Póquer entre iguales, respecto del cual la plataforma solo cobraría una comisión al usuario por apostar con otros jugadores en línea.
2) Juegos de casino y apuestas deportivas, en los cuales se apuesta contra la plataforma.
Para poder tomar parte en dichos juegos, los usuarios deben registrarse y depositar previamente una suma de dinero en su cuenta a través de un proveedor de pago, para luego efectuar las apuestas correspondientes.
Solicita confirmar que la base imponible del servicio de póquer entre iguales estaría constituida solo por la comisión o cuota de participación, mientras que en el caso de los juegos de casino y apuestas correspondería
– básicamente – a la suma de los ingresos (apuestas), menos los egresos (premios) de dichos servicios.
Se informa que:
El régimen legal de los casinos en Chile no es aplicable a las plataformas de entretenimiento digital sobre la cual consulta, de suerte que la base imponible del IVA se
determina aplicando la regla general del artículo 15 de la LIVS.
Es decir, el impuesto deberá aplicarse sobre todo el valor de las operaciones respectivas; esto es, el dinero introducido por los clientes en las máquinas o la cantidad total pagada para adquirir las fichas u otros medios necesarios para jugar.
Por tanto, no es posible confirmar el criterio confirmado, y en cambio, se informa que la base imponible del IVA en estos servicios de entretenimiento digital corresponderá a todo lo depositado por los usuarios en sus cuentas en la plataforma, a través del respectivo proveedor de pago.
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