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Oficio Ordinario Nº 182
19 de enero de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS : ART. 2 N° 2
  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 20 N° 3 Y N° 4
  • CÓDIGO DE COMERCIO : ART. 3 N° 7
  • LEY N° 21.420

Materia

Consulta si los servicios de suministro de personal a una institución pública se encuentran
afectos a IVA.

Consulta

Se solicita confirmar el criterio contenido en el Oficio N° 1422 de 2022, donde se señaló que los servicios prestados por una empresa a una institución pública,
consistentes en el suministro de personal, se encontraban afectos a IVA al operar como una agencia de negocios y quedar por consiguiente su actividad comprendida dentro del N° 3 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Análisis

Al respecto se informa que, conforme su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define al hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR.

Si bien la Ley N° 21.420 amplió, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, los servicios prestados por una empresa que califica como agencia de negocios están gravados con IVA bajo el concepto de “servicio”, sea por aplicación del texto vigente al 31 de diciembre de 2022 del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, como de aquel texto que entró envigencia a contar del 1° de enero de 2023.

Dicha conclusión no se altera por el hecho que el servicio que la institución pública, a su turno, presta a los usuarios finales se encuentre o no afecto a IVA.
Finalmente, supuesto que la agencia de negocios presta servicios gravados con IVA a una entidad pública en el marco de una licitación adjudicada con anterioridad al 1° de enero de 2023, se hace presente que tampoco es aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.4207

En conclusión, se informa que los servicios prestados por una empresa a una institución pública, consistentes en el suministro de personal, se encuentran afectos a IVA conforme al hecho gravado “servicio”, ya sea por aplicación del texto vigente al 31 de diciembre de 2022 del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, como por el que entrará en vigor a contar del 1° de enero de 2023, sin que sea relevante para dicha calificación el hecho que el servicio que presta la institución pública a los usuarios finales se encuentre o no afecto al referido impuesto.

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