Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Solicita confirmar que una fundación puede recibir donaciones acogidas a ciertas franquicias tributarias.
Una fundación cuyo objeto consistiría en impulsar soluciones tecnológicas orientadas a niños, adolescentes y emprendedores, que contribuyan a mejorar la calidad de vida, el cuidado del medioambiente y que representen oportunidades en la era digital, mediante la enseñanza, la formación, la investigación, la innovación y el reciclaje, entre otros.
Tras referirse a distintos cuerpos normativos, consulta si la fundación puede recibir donaciones acogidas a los beneficios tributarios establecidos en el N° 5 del artículo 18 de la Ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones; la Ley N°19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos; el artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales1 ; y, el artículo 46 A) del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales.
Se informa que no corresponde en esta instancia calificar, a priori, si proceden los beneficios tributarios contenidos en las normas antes citadas, por cuanto ello debe ser constatado en los hechos, considerando los requisitos que cada una de ellas exige.
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general.
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