Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Consulta relativa a a aplicación del artículo 41 G de la LIR a empresas sujetas a los regímenes Pro Pyme de la letra D)
del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Contribuyente consulta:
– Aplicación de las normas contenidas en el artículo 41 G de la LIR, en relación al devengo de
rentas pasivas.
– Para el evento de que la renta sea devengada y se tributa en Chile, sin que ésta se haya percibido, si debe
formar parte del capital propio tributario (CPT) simplificado que debe determinar la empresa.
– Si los propietarios de las empresas sujetas al régimen Pro Pyme transparente tienen derecho a
crédito por impuestos soportados en el extranjero y, en este caso, si el derecho a crédito
corresponde a la totalidad del crédito total disponible o solo aquella parte imputable en contra de
impuestos finales.
– Si la empresa con fecha 04.01.2021 vende las acciones de una sociedad controlada, puede
reconocer o no como costo tributario para el cálculo del mayor valor, el capital aportado más la
utilidad devengada y no percibida.
– Las empresas acogidas al régimen tributario Pro Pyme y Pyme transparente no están sujetas a las
disposiciones contenidas en el artículo 41 G de la LIR.
– Las rentas pasivas percibidas o devengadas por las entidades controladas en el exterior no forman
parte del capital propio tributario simplificado de dichas empresas.
– Las empresas sujetas al régimen Pro Pyme transparente no pueden utilizar los créditos por
impuestos soportados por las empresas controladas en el extranjero atendido que la ley
expresamente no lo permite.
– Para el caso de enajenación de las inversiones que las empresas Pro Pyme tengan en entidades
controladas en el exterior no se podrá reconocer como parte del costo las rentas percibidas o
devengadas por las entidades controladas en el exterior, al no haber sido gravadas con los
impuestos de la LIR.
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