Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Obligaciones tributarias de un adjudicatario de una licitación pública.
Se presenta una consulta que dice relación con la situación de los postulantes (laboratorios dentales), en una licitación pública para la adjudicación de un convenio o contrato de suministro de insumos médicos o medicamentos a establecimientos de salud y, específicamente si, en las transferencias que se efectúen en virtud de dicho convenio, existe obligación de recargar el IVA.
Al respecto, a partir de los números 2) y 3) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se grava con IVA la “venta” de bienes corporales inmuebles construidos, nuevos o usados, realizadas por vendedores “habituales”, correspondiendo a este Servicio calificar la habitualidad.
El artículo 4° del Reglamento de la LIVS dispone que, para calificar la habitualidad, el Servicio considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de los bienes corporales muebles o inmuebles de que se trate y, con estos antecedentes, determinará si el ánimo que guió al contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumo o para la reventa.
Dado que las operaciones efectuadas por el proveedor que se adjudique el contrato de suministro de bienes tienen la naturaleza de “venta” – toda vez que se produce una transferencia, a título oneroso, de los bienes corporales muebles comprendidos en la licitación, y además concurre el requisito de habitualidad en dichas operaciones, en los términos señalados en el artículo 4° del Reglamento de la Ley de IVA – el adjudicatario deberá emitir una boleta o factura afecta a IVA, según corresponda, conforme lo establecen los artículos 52 y 53 de la LIVS.
Últimas Entradas
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.