Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA en adquisiciones efectuadas por corporación deportiva sin fines de lucro.
Una corporación deportiva sin fines de lucro realiza compras afectas a IVA, lo cual implica un mayor costo.
Tras agregar que no emite facturas de venta, consulta si existe algún procedimiento, legal o administrativo, que les permita solicitar facturas exentas a sus proveedores.
El art. 3 de la LIVS define quienes son contribuyentes para efectos del IVA.
En el contexto del IVA, el sujeto pasivo (de derecho) de la obligación tributaria es quien tiene la calidad de vendedor o prestador de servicios, no correspondiendo al comprador o beneficiario del servicio ninguna obligación de carácter fiscal, a pesar de que, desde un punto de vista económico, el impuesto le sea trasladado o recargado.
No existe una norma legal o administrativa que exima de IVA a la corporación (al adquirir bienes o servicios) como tampoco una que libere a sus proveedores de recargar el IVA en las operaciones que realicen con dichas entidades. No corresponde que, a su respecto, se emitan facturas exentas.
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general.
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Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.