Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Seguro de vida con ahorro suscrito con anterioridad al 04.02.2022.
De acuerdo con su presentación y correo electrónico complementario, el año 2000 contrató un seguro de vida con ahorro que, conforme sus términos, le ha permitido anualmente efectuar ahorros, los que, en caso de fallecimiento y de no haberlos retirado, quedarían a disposición de sus herederos, consultando si por ingresar “nuevos aportes de ahorro” a dicho seguro, sin modificar el contrato actualmente vigente, sus herederos perderían la “exención” del impuesto a las herencias, en consideración a lo interpretado en la Circular N° 20 de 2022 y en el Oficio N° 2409 de 2022.
La Ley N° 21.420 modificó la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, eliminando del artículo 20 aquella parte que excluía a los seguros de vida de la aplicación de la Ley N° 16.271. El artículo17 señalaba que las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado se estimarán como adquiridos por sucesión por causa de muerte. Lo anterior, siempre que los respectivos contratos se celebren a partir de la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial, esto es, a partir del 4 de febrero de 2022, excluyéndose de la nueva normativa a aquellos válidamente suscritos (perfeccionados) hasta el 3 de febrero de 2022.
Dicha exclusión no tendrá lugar cuando los aludidos contratos “sufran modificaciones a partir del 4 de febrero de 2022 (como, por ejemplo, contratando cláusulas adicionales, ampliando las coberturas de siniestros u otras modificaciones similares)”.
De no existir una modificación al contrato de seguro de vida con ahorro, éste se regirá por la normativa vigente hasta el 3 de febrero de 2022.
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