Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tributación de dividendos pagados por sociedad chilena a contribuyente en España.
De acuerdo con su presentación, un cliente español, que vive en España, el cual recibe dividendos de una sociedad ubicada en Chile, ha debido pagar impuestos en Chile y en España por dichos dividendos, pero que las normas del Convenio le permitirían pagar impuestos solo en España por tales rentas, consultando los tramites que debería llevar a cabo para obtener la devolución de los impuestos pagados en Chile sobre dichos dividendos.
Se informa que el Convenio no limita la potestad de Chile de aplicar el impuesto adicional sobre los dividendos que una sociedad chilena pague a una persona que sea residente de España para fines del Convenio.
Por tanto, no procede que un residente de España solicite, en base a las disposiciones del Convenio, la devolución del impuesto adicional pagado en Chile sobre tales dividendos. Ello, sin perjuicio del derecho de esa persona de impetrar en España la eliminación de la doble tributación de acuerdo con las normas del artículo 22 del Convenio.
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E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.