Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Forma de imputar los retiros de un ejercicio al REX por utilidades gravadas con impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables y recibidas en el mismo ejercicio de los retiros.
Una empresa recibió utilidades que fueron gravadas con impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables, las que fueron retiradas y entregadas el mismo mes a sus socios personas naturales. Al aplicarle el reajuste de corrección monetaria 6,3% que, y no teniendo otros retiros más que este – que tiene su tributación cumplida – solicita confirmar que el reajuste queda afecto a impuestos finales.
Mediante el Oficio N° 987 de 2021, se precisó la forma de imputar los retiros de un ejercicio al REX por utilidades afectadas con el ISFUT recibidas en el mismo ejercicio de los retiros.
De acuerdo a la letra b) del N° 2 del artículo 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entre las partidas que deben ser deducidas de la renta líquida cuando la hayan aumentado, se incluyen las rentas exentas por la LIR o leyes especiales chilenas, entre las cuales se comprenden las utilidades que cumplieron con el ISFUT, percibidas durante el ejercicio, por tanto, deberán ser registradas en el REX o de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta.
Dicho artículo, para los fines de reconocer tales rentas, no establece ningún reajuste. En consecuencia, a falta de norma legal que lo permita y para los fines de imputar los retiros efectuados con posterioridad a la fecha de la percepción de tales utilidades, pero dentro del mismo ejercicio de la percepción, estos retiros no deben ser actualizados al incorporarlos en el registro REX.
A su vez, los retiros, remesas o dividendos deberán rebajarse debidamente reajustados de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior al retiro, remesa o distribución y el mes que precede al término del ejercicio comercial respectivo, por tanto, el monto histórico del retiro, remesa o distribución imputado al ISFUT deberá rebajarse del registro REX, en tanto que el reajuste deberá ser imputado al RAI, ya que dicho reajuste, que se genera con posterioridad al pago del ISFUT, no queda amparado por el ingreso no constitutivo de renta.
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