Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Rentas percibidas por extranjero sin residencia ni domicilio fiscal en Chile provenientes de arrendamiento de inmueble en el país.
De acuerdo con su presentación, se trata de una persona extranjera que residió en Chile, con rol único tributario (RUT), que en la actualidad ya no tendría residencia ni domicilio fiscal en Chile, pero mantiene un departamento arrendado, consultando cómo declarar las rentas percibidas.
Supuesto que la persona no sea residente ni domiciliada en Chile y que el único ingreso provenga del arrendamiento del bien raíz (afecto a impuestos), deberá declarar y pagar el impuesto adicional en el formulario 22, con tasa del 35% del inciso primero del artículo 60 de la LIR, en base a los ingresos anuales obtenidos por el arrendamiento, acreditados mediante el respectivo contrato, sin deducción alguna.
Existe la obligación de retención del IA, la que recae sobre quien paga la cuota de arrendamiento, en conformidad con el N° 4 del artículo 74 de la LIR, el cual se calcula sobre la base bruta del monto a pagar por cada cuota señalada, y que deberá ser declarada y pagada por el arrendatario mediante el formulario 50.
Lo anterior, sin perjuicio de los beneficios contenidos en algún Convenio para evitar la doble imposición internacional que puedan aplicar en caso que la contribuyente viva en un país en el cual sea considerada como persona residente para dichos efectos.
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