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Oficio Ordinario Nº 190
19 de enero de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : Art. 2
  • Resolución Exenta N° 22 de 2007

Materia

Pronunciamiento relativo al crédito fiscal en venta de cigarros

Consulta

Contribuyente consulta si el IVA generado al comprar cigarros es un
crédito fiscal recuperable, atendido que al comprar cigarros en supermercados mayoristas estos
otorgan una factura exenta, pero dicha compra consigna un IVA.

Análisis

A través de la Resolución Ex. N° 22 de 2007, cuyo texto establece normas
relativas a cambio de sujeto del impuesto al valor agregado en la venta de cigarros, cigarrillos y
tabacos manufacturados – sólo los fabricantes e importadores de cigarros, cigarrillos y tabacos
manufacturados estarán obligados, por las ventas que efectúen, a incluir en las facturas que emitan
el IVA correspondiente al valor de la venta neta efectuada por dichos contribuyentes, por una
parte; y, por la otra, el IVA correspondiente a los valores agregados, descuentos o márgenes de
comercialización concedidos o estimados para los comerciantes que venden al público
consumidor.

El IVA correspondiente a los valores agregados o márgenes de comercialización concedidos o
estimados para contribuyentes que vendan a público es para los fabricantes e importadores un
impuesto de retención, el cual debe enterarse íntegramente en arcas fiscales, no operando contra
dicha suma imputación de ningún tipo de crédito fiscal de IVA.

El IVA total incluido en las facturas emitidas por fabricantes e importadores deberá en todo caso
ser igual al que se incluya en el precio final de venta al público.

El Servicio concluye que,  el IVA expresado en las facturas de
venta de cigarrillos emitidas por fabricantes o importadores corresponde al valor de la venta neta
efectuada por dichos contribuyentes y a todos los valores agregados, descuentos o márgenes de
comercialización concedidos o estimados para los comerciantes que venden al público
consumidor, siendo retenido y enterado en arcas fiscales por los fabricantes o importadores. Tal impuesto no puede ser imputado o utilizado como crédito fiscal.

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