Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Aplicación de IVA a agencia de turismo receptivo.
Una sociedad que se dedica
a la intermediación de servicios de turismo, recibe algunos pagos mediante tarjetas de crédito las cuales no distinguen entre la comisión y el pago total que se hace por el servicio. Es por ello, que en la propuesta de formulario 29 que le presenta el Servicio se aplica el IVA en base a todos los ingresos brutos, por lo que consulta respecto a cómo rebajar correctamente el monto.
Al respecto, la sociedad deberá emitir las correspondientes boletas o
facturas a los beneficiarios de los servicios, identificando a sus mandantes en los referidos documentos; quienes no deberán emitir documentación tributaria por dichas operaciones.
Asimismo, respecto de los servicios intermediados gravados con IVA, el comisionista estará
obligado a emitir a su mandante a lo menos una liquidación por el total de las ventas o de los servicios efectuados (u ofrecidos) por cuenta de éste en el período y el IVA recargado en dichas
operaciones.
Consecuentemente, la agencia de viajes será responsable solo del IVA que debe recargar a su comisión, debiendo emitir a su mandante la factura respectiva dando cuenta de la remuneración cobrada por dicho servicio.
Finalmente, si la propuesta de declaración que ofrece el Servicio al contribuyente no se ajusta a la realidad de las operaciones desarrolladas, se deberá ajustar manualmente.
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E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.