Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Recálculo de la tasa de pagos provisionales mensuales.
Una compañía metalúrgica, dedicada a la fabricación y comercialización de productos de cobre y aleación, alega que durante el periodo tributario 2022 mantuvo una pérdida tributaria que se revirtió el último trimestre, derivando en un resultado positivo al término del ejercicio, por lo que no tiene base para recalcular la tasa variable, debiendo aplicar un 1% al total bruto de las ventas, cuyos valores tan elevados no dicen relación con la rentabilidad final del negocio. Así, solicita la aplicación de las normas de la Circular N° 23 de 1992, en relación con el Decreto Supremo N°1151 de 1992, del Ministerio de Hacienda, para disminuir la tasa por el próximo trimestre y realizar el mismo ejercicio en los trimestres siguientes, ajustándolos de acuerdo con los resultados obtenidos.
Al respecto, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 1151 de 1992, del Ministerio de Hacienda, y lo instruido en la Circular N° 23 de 1992, no es aplicable al presente caso, porque no correspondería a una empresa que desarrolle la actividad minera del cobre.
Sin perjuicio de lo anterior, el párrafo final de la letra a) del artículo 84 de la LIR permite a los contribuyentes recalcular una tasa de pagos provisionales mensuales (PPM) que guarde mayor relación con el impuesto de primera categoría que devengará su renta líquida imponible determinada al término del ejercicio.
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