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Oficio Ordinario Nº 1920
16 de junio de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS : ART.2 N°1
  • OFICIO ORD. N°3705 DE 2021

Materia

Aplicación de IVA en la venta de parcelas provenientes de una subdivisión.

Consulta

Se consulta sobre la aplicación de IVA en la venta de parcelas o lotes provenientes de una subdivisión, realizada por un vendedor habitual, agregando que en el proyecto inmobiliario se han realizado caminos de ripio y se ha contratado la instalación postes de luz.

Análisis

Conforme al texto vigente de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), “los terrenos” no se encontrarán afectos al impuesto establecido en la LIVS. Luego, cualquier construcción introducida al terreno se grava con IVA en cuanto califique como bien corporal inmueble “construido”.

De este modo, habiendo construcciones (por ejemplo, caminos y postes de luz) comprendidas dentro de los inmuebles que se enajenarán, en la medida que el comprador se haga dueño o codueño de éstos, los actos referidos se tratarían de la venta inmuebles construidos para efectos de la LIVS, quedando por tanto su venta gravada con el mencionado impuesto.

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