Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Aplicación de IVA en la venta de parcelas provenientes de una subdivisión.
Se consulta sobre la aplicación de IVA en la venta de parcelas o lotes provenientes de una subdivisión, realizada por un vendedor habitual, agregando que en el proyecto inmobiliario se han realizado caminos de ripio y se ha contratado la instalación postes de luz.
Conforme al texto vigente de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), “los terrenos” no se encontrarán afectos al impuesto establecido en la LIVS. Luego, cualquier construcción introducida al terreno se grava con IVA en cuanto califique como bien corporal inmueble “construido”.
De este modo, habiendo construcciones (por ejemplo, caminos y postes de luz) comprendidas dentro de los inmuebles que se enajenarán, en la medida que el comprador se haga dueño o codueño de éstos, los actos referidos se tratarían de la venta inmuebles construidos para efectos de la LIVS, quedando por tanto su venta gravada con el mencionado impuesto.
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general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.